Inspección Postmortem - Dictamen

Inspección Postmortem - Dictamen

- Naturaleza del control
- Bovinos, Porcinos
- Ovino - Caprino
- Solípedos domésticos
- Cuadros de medidas
- Dictamen
- Registros Oficiales

El objetivo principal de la inspección post mortem es garantizar que la carne de los animales sacrificados en el matadero está exenta de riesgos para la salud pública, la sanidad animal o de otras alteraciones que la hagan impropia para el consumo humano.

Inmediatamente después del sacrificio todas las canales y sus despojos deben ser objeto de una inspección post mortem para poder ser declaradas aptas para consumo humano.

El Servicio Veterinario Oficial procederá a inspeccionar visualmente todas las superficies externas de canal y despojos de todas las especies, prestando especial atención a la detección de zoonosis y de enfermedades animales en relación con las cuales la legislación de la Unión establece normas zoosanitarias

Las canales y los despojos se someterán a los procedimientos específicos de inspección (examen visual, palpación e incisión) que se señalan en el Reglamento (CE) nº 854/2004 y el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627, según la especie animal y edad que a continuación se detallan

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